Por Rebeca López-Tofiño García
Psicóloga
Cuando me proponen escribir un ensayo relacionado con la praxis es tanta la información que deseo comunicar que se me hace muy difícil saber por dónde empezar… ¿Por las cuestiones legales? Mis compañeros suelen decirme que eso nada tiene que ver con la Psicología… ¿Por las cuestiones mercantiles? La misma afirmación por parte de mis compañeros… ¿Por las cuestiones normativas? Ídem.
Es cierto que estas cuestiones poco tienen que ver con la Psicología en sentido estricto, sin embargo, no podemos olvidar que una parte importante de la excelencia profesional tiene que ver con qué cuestiones legales, mercantiles y deontológicas has de observar para que tu labor, como profesional que trata con seres humanos, suponga un beneficio social. En nuestra disciplina no es suficiente con cumplir unos mínimos reglamentarios, siempre debemos ir más allá porque si no, correríamos el riesgo de que no nos diferenciaran de un amigo comprensivo o un confesor o alguien que ayuda.
De acuerdo estamos en que, considerarnos lo anterior, está bastante alejado de la realidad, un psicólogo no estudia la carrera, hace carrera, es un continuo, es decir, está en constante formación y actualización de sus conocimientos sobre las personas, desde la biología a las dinámicas relacionales, las instituciones, los movimientos sociales y un sinfín de temas que afectan a la psique y, en consecuencia, a la conducta y viceversa. Es por este motivo, por hacer carrera, por lo que cobra relevancia el buen ejercicio de la Psicología. En primer lugar, porque aun ejerciendo la práctica privada, el fin último es hacer un servicio público y, en segundo lugar, por ser profesionales liberales a los que se les presupone responsabilidad civil y hasta penal.
Por algo que comenté antes, podemos inferir que hay unos mínimos de calidad profesional que debemos garantizar. Como psicólogos, todos sabemos que, como para los médicos existe el “Juramento Hipocrático”, esos mínimos están reflejados en el Código Deontológico o Códigos Deontológicos, deberíamos decir, pues cada Colegio Oficial dispone del suyo propio o tiene la potestad de modificarlo a su conveniencia, pero no vamos a dirimir aquí ese asunto porque eso merece un debate propio, las variaciones suelen presentarse en forma, que no en fondo, y no es el fin de este ensayo.
Por otro lado, también existen los “Libros de Buenas Prácticas” que amplían e intentan subsanar las posibles carencias del Código Deontológico. Como vemos, disponemos de bastante material para consultar, sin embargo, no es hasta que nos encontramos ante un posible dilema ético, o se nos apercibe de una falta, no les prestamos atención.
Ahora, contesta a esta pregunta: ¿Cuántas veces, después de realizar un curso de formación, por ejemplo, o de poner en práctica un método de intervención o de coger un encargo para los Tribunales, has consultado el Código o los Libros para asegurarte de no estar incumpliendo las normas mínimas que se exigen a un profesional de la Psicología? A menudo, damos por sentado que cualquier cosa que se nos enseña, mediante otros profesionales expertos o mediante los libros, van a ajustarse a la buena praxis, sin embargo, la realidad puede ser muy distinta pues no podemos abstraernos de la parte interpretativa que implica el ejercicio de nuestra profesión, por nosotros mismos, dependiendo del paradigma en el que nos encuadremos, o por nuestros compañeros y, a más, por los Colegios Oficiales y las Comisiones de Ética. En este punto, voy a contestar a mis compañeros que consideran que a lo que me dedico no tiene que ver con la Psicología en sentido estricto: ¿Desde cuándo la percepción de las normas y los mecanismos de control o la toma de decisiones no forman parte de la Psicología? Pero éste sería también otro debate, sólo refiero esto último, para que seamos conscientes de que, es precisamente la variedad de criterios y de opiniones objeto de debate y las consecuencias que tendrían que afrontar otras personas lo que justifica el que la Deontología deba ser prioritaria para nuestra disciplina.
No quiero entrar en el eterno maremágnum de las acreditaciones ni de cuáles son éstas para cada ámbito de la Psicología pues, probablemente, habéis leído suficiente sobre el tema por considerarse “la mayor”, voy a partir de la suposición de que estamos perfectamente acreditados, ese no será nuestro problema, es decir, partimos de que ni somos “intrusos” ni somos “desleales” en el sentido que tienen estos conceptos en el ámbito del Derecho y la Normativa.
Lo primero que debemos saber es que el Código Deontológico “debe de servir como regla de conducta profesional” (art. 1) pero ¿es suficiente? Obviamente, la respuesta, a priori, es no, sólo hay que leer los siguientes artículos del título preliminar u observar la realidad de la práctica, sin embargo, si realizamos un análisis en profundidad, aunque deberían hacerse modificaciones al Código para actualizarlo y, sobre todo, limitar el relativismo interpretativo, lo cierto es que sí es un reglamento efectivo para evitar la mala práctica profesional. El hándicap lo encontramos cuando nuestro criterio profesional entra en conflicto con la norma, en este caso, con cualquier artículo del Código.
Reflexionemos un momento sobre el artículo 4 porque es la clave de lo referido en el párrafo anterior, a saber, “El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.”
Cuando el Código se refiere a la independencia profesional, no se está refiriendo a que cada profesional puede hacer lo que le parezca conveniente con tal de conseguir el fin último que persiguen todos los profesionales dedicados a cuestiones humanas y sociales como son el bienestar, la calidad de vida o la salud, el Código se refiere a la independencia basada en la autonomía pues, sólo esta independencia garantiza el legítimo ejercicio de la profesión dentro del marco de derechos y deberes de un profesional, lo tracen o no los Códigos de los Colegios Profesionales. Es decir, sólo se será independiente profesionalmente cuando se sea plenamente autónomo, en el sentido más kantiano, al deber por el deber. Es decir, cuando eliges ser un profesional de la Psicología, no sólo te comprometes a ejercer la Psicología sino que te comprometes a cumplir rigurosamente con todo aquello que la autoridad competente y, a más, el Estado, considere de necesario cumplimiento y, sólo deberán ser inobservables cuando realizar la acción necesaria implique ir en contra de los Derechos Humanos, los Derechos Fundamentales, la Ley y la Norma.
Por lo tanto, nos guste o no, si existe una ley que nos informa de que hay que estar colegiado, estaremos colegiados, si existe una ley que nos dice que debemos proteger los datos que recabamos, los protegeremos y si existe una ley que informa de que los profesionales clínicos y/o sanitarios deben recoger y facilitar documentos explícitos durante el ejercicio, lo haremos, sin entrar a valorar o no su utilidad o lo que de relación tengan con la práctica de la Psicología. Así mismo sucederá con las normas del Código, independientemente del paradigma al que se pertenezca, es decir, si se nos apercibe que debemos respetar la dignidad de la persona o personas implicadas en el caso, cualquier actuación enmarcada en un paradigma que no cumpla con esa premisa será, sin dudar, motivo de sanción. Así también sucederá cuando realicemos actuaciones en las distintas áreas y ámbitos de aplicación de la Psicología.
Por todo lo anterior y, si aun así si quieres ser un profesional de la Psicología de calidad y realizar un buen ejercicio, no está de más que tengas en cuenta estas cuestiones:
- Que la lingüística manda y obliga. Que cada categoría de la clasificación de tipos de profesionales de la Psicología conlleva unas competencias determinadas y exclusivas que debes cumplir y no extralimitarte. Por lo tanto, deberás conocer de toda la normativa existente al respecto, no sólo lo referido en el Código Deontológico y no sólo lo considerado Estatal, como puede verse reflejado en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, Sobre Colegios profesionales (última actualización 2012) o la Ley Orgánica 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999 de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (1992). También lo que considere la Comunidad Autónoma en la que ejerzas, los Estatutos y Reglamentos de los Colegios Oficiales y las Comisiones de Ética y el Reglamento de Consejo General de la Psicología.
- Que existen unas leyes de obligado cumplimiento que debes estudiar, consultar con asiduidad y observar a pies juntillas. Tenemos, por ejemplo, las relacionadas con la dignidad y los derechos fundamentales de la personas como puedan ser la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) o la Constitución Española (1978). Las leyes en materia sanitaria y de protección de datos, por ejemplo, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Oviedo) (1997), Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (1986), la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (2002), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (1999), entre otras. En relación con otras cuestiones de Derecho, por ejemplo, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (2015), Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (2015) o las Circulares de la Fiscalía en los casos de menores.
- Que existen los mandatos judiciales por los que no puedes negarte a informar, en sede judicial o por cualquier medio que los Tribunales consideren, sobre cualquier actuación realizada en un caso de un modo absolutamente profesional.
- Que en el caso de ser expedientado y sancionado, obviando las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse o que acudas a la vía contencioso-administrativa, algunos Colegios Oficiales tienen la potestad de poder resolver ellos mismos el recurso, no tienen por qué ceder esa función en el Consejo General de la Psicología y que pueden solicitar el cumplimiento de la sanción, salvo que el asunto haya tenido que ser derivado a la vía penal.
- Que el consentimiento informado nada tiene que ver con los contratos de servicios. Así mismo, debes conocer las diferencias entre un consentimiento tácito y un consentimiento explícito, cuando puedes no informar a un representante legal y cuando estás obligado o que debes notificar la finalización del tratamiento y reflejar los motivos de la misma.
- Que es conveniente notificar al Colegio Oficial, no sólo los delitos de los que sea conocedor durante el ejercicio, sino de cualquier cuestión que implique un conflicto entre derechos, obligaciones, dilemas éticos, falta de conocimientos para realizar las actuaciones necesarias, intereses y posibles consecuencias negativas para otro compañero en caso de derivación.
- Y, por último, pero en mi criterio lo más importante, que tú eres también un sujeto de derechos que debe tomar decisiones importantes durante el ejercicio profesional y, en consecuencia, tienes derecho, por ejemplo, a no informar sobre tu actuación en el caso de que te lo solicite el Colegio Oficial pero que eso te perjudica, que si hay una queja tienes la posibilidad de subsanar errores siempre que no impliquen mala fe o dolo o que puedes solicitar ayuda al Colegio Oficial cuando el observar el derecho de un demandante de servicio entra en conflicto con un derecho propio, no sólo como profesional, sino como persona.
Como ves, infinitas pueden ser las contingencias a las que nos enfrentamos a diario los profesionales de la Psicología, aquí sólo nos hemos referido a unas pocas cuestiones, muy limitadas, es cierto, pero por algo había que empezar. Además, como bien sabemos, cada caso nos presentará distintos retos a nivel Deontológico, lo importante es que dediques tiempo a meditar sobre ello y a que, cada vez que puedas, dediques un tiempo a autoevaluar lo que estás haciendo para no convertirte en una máquina de “hacer por hacer” que en nada ayuda ni a los pacientes ni a las personas que se relacionan con él ni mucho menos a la disciplina. El objetivo de este ensayo, no era otro que poner de manifiesto lo duro que es ejercer la Psicología y por qué no debemos alejarnos de cualquier actuación que pueda hacer que se nos considere “charlatanes”. Todo lo tratado aquí y mucho más puede marcar la diferencia aunque, en principio, no lo entendamos como Psicología en sentido estricto.
Quizás el lector tenía previsto un listado de soluciones a problemas que se le han podido presentar durante el ejercicio, que las hay, sin embargo, no podemos empezar “la casa por el tejado” y, menos, cuando las soluciones pasan por la colaboración de distintos profesionales, no sólo de la Psicología.
Me gustaría proponer un ejercicio, si tienes un rato, para que el lector sea consciente de la importancia de la Deontología. Lee el siguiente supuesto y contesta de manera intuitiva cuál sería tu actuación si tuvieras que intervenir de manera inmediata.
“Tú, en la actualidad, eres un reputado psicólogo, no sólo reconocido por los demás profesionales sino también en los medios. Tienes más de 20 años de experiencia cuando recibe en su consulta a Dª Caridad, una antigua paciente que había acudido a su consulta cuando comenzabas tu carrera y que, por aquel entonces, Dª Caridad reflejaba una sintomatología relacionada con distintos trastornos pero ninguno era concluyente por lo que, lo más probable, era que Dª Caridad o bien manifestara un trastorno de personalidad o un trastorno facticio. Aun siendo mayor de edad, había desestimado seguir con el tratamiento porque sus padres se negaron a pagarlo, sabiendo que las conductas de Dª Caridad la ponían en riesgo.
En este momento, Dª Caridad le pide que la ponga de nuevo en tratamiento porque refiere que, a raíz de que cree haber sufrido acoso laboral en la última empresa, está convencida de que sufre sintomatología ansioso-depresiva. También refiere una ideación suicida muy marcada y adicción a sustancias (alcohol y cocaína). Cuando el marido y la hija (menor de edad) de Dª Caridad acuden a consulta acompañando a la misma, en más de una ocasión, te comentan que ellos cada vez la ven peor, que no están seguros de que se tome el tratamiento farmacológico que le ha prescrito el psiquiatra, que no realiza tarea alguna que pudiera solicitarle realizar él como terapeuta y que, a menudo, son agredidos por Dª Caridad sin que puedan hacer absolutamente nada para calmarla. En este extremo, les indicas que no deben preocuparse que deben esperar a que el tratamiento haga efecto y que, mientras tanto, no le den tanta importancia al comportamiento de Dª Caridad, que ya se están encargando los profesionales.
Pasados cuatro meses, Dª Caridad está encantada de acudir a consulta porque su vida social ha mejorado mucho y se encuentra mejor pero los familiares siguen refiriéndote que el comportamiento de Dª Caridad no ha variado en lo absoluto, ni siquiera de manera no significativa y que, llegados a este punto, necesitan ser informados sobre lo que está ocurriendo a lo que te niegas alegando que es mayor de edad, ya no refiere ideación suicida y que no puedes facilitar información clínica sobre su paciente.
Por este motivo, los familiares de Dª Caridad, deciden acudir al Colegio de Psicólogos de su Comunidad Autónoma y registrar una denuncia contra ti.
El Colegio Oficial se pone en contacto contigo y ¿qué les vas a informar para que no te incoen expediente?” (Responde a la pregunta de manera intuitiva).
¿Has anotado la contestación? Bien pues, ahora, revisa el Código Deontológico y las leyes para argumentar la decisión que has tomado[1], comprobarás que, sin que exista la mala fe, puede que estuvieses cometiendo una infracción.
Para finalizar, sólo apuntar que he querido escribir este ensayo para que comencéis a reflexionar y seáis conscientes de que, incluso, cuando nos creemos estar haciendo lo correcto, no siempre es bueno, ni está bien o no es visto así por un tercero por lo que pregúntate lo siguiente: “¿Coincide mi sistema de valores con mis/los valores profesionales? ¿Qué haré cuando entren en conflicto?”.
BIBLIOGRAFÍA
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Colemenero Guerra, J.A. y Moreno Catena, V. (16ª Ed.) (2010). Ley de Enjuiciamiento Criminal y Legislación Complementaria. Madrid: Editorial Tecnos (Grupo Anaya), S.A.
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Varios (Distintos años). Publicación “Papeles del Psicólogo”.
[1] Nota de la autora: Toma como textos de referencia algunos de los incluidos en la bibliografía.
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